Los abogados habían presentado recursos extraordinarios para llegar directamente a la máxima instancia judicial. Ahora deberán hacerlo ante la jueza Arroyo Salgado, quien lleva adelante el caso. Las leyes seguirán vigentes.
También desistió de entender en un planteo sobre la presunta falta de imparcialidad del Banco de Datos Genéticos a partir de su traspaso a la órbita del Poder Ejecutivo, y rechazó un habeas corpus que buscaba evitar que se abrieran causas en otros juzgados para determinar la identidad de los jóvenes.
El máximo tribunal, con las firmas de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y la de los ministros Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y consideró que las cuestiones planteadas no habilitaban la intervención de la Corte.
Con todo, el propio tribunal se encargó de aclarar que no se trata de un aval a la decisión de la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, de ordenar la toma forzosa de material genético de ambos jóvenes.
De hecho, esa decisión nunca se llevó a cabo porque los abogados de los Noble Herrera la apelaron e iniciaron así un largo recorrido judicial que terminará finalmente en la Corte Suprema , algo que demorará probablemente más de un año.
“Las decisiones adoptadas por la Corte no interfieren respecto de las nuevas medidas probatorias ordenadas por la jueza Arroyo Salgado en diciembre de 2010, las cuales han sido objeto de impugnación por los hermanos Noble Herrera”, explicó el tribunal en un comunicado.
Los abogados Roxana Piña y Alejandro Carrió, representantes de los hermanos, plantearon una acción declarativa de inconstitucionalidad contra las leyes 26.548 y 26.549. La primera dispuso que el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) “funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”.
La segunda modificó el Código Procesal Penal introduciendo el artículo 218 bis, según el cual “el juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación... Para tales fines serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención”.
Pero el planteo no fue realizado en el expediente en el que se investigan las identidades biológicas de los Noble Herrera sino en una causa separada, desvinculada del expediente principal.
Cierto es que la Corte , en dos casos anteriores (Vázquez Ferrá y Prieto) rechazó las prácticas invasivas del cuerpo humano para obtener pruebas y avaló, en cambio, el secuestro de cabellos o fluidos corporales impregnados en prendas de vestir personales.
Pero esa postura fue previa a la sanción de las nuevas leyes que consagraron la extracción compulsiva. Allí persiste el interrogante sobre qué hará el tribunal cuando le llegue la hora de decidir.
El tribunal rechazó también un habeas corpus presentado por los abogados de los hermanos que procuraba “evitar que se iniciaran nuevas causas en otros juzgados con el fin de determinar si los nombrados eran hijos de desaparecidos”.
Planteado así, se asemeja mucho a una remake del “punto final” que durante el gobierno de Raúl Alfonsín intentó poner un límite a nuevas acciones en los tribunales en la búsqueda de verdad y justicia. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni consideraron como “inadmisible” también ese planteo preventivo no contemplado en la legislación argentina.
Fuente: diario Tiempo Argentino
Fuente: diario Tiempo Argentino
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